martes, 8 de octubre de 2013

Alimentos atrasados - Registro de deudores alimentarios

Las desigualdades que puede ocasionar el texto de la Ley Nº 269, por la cual se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos son las que derivan, exclusivamente, de la conducta de los individuos y, por cierto, como sostiene calificada doctrina, no ha de decirse que exista desigualdad o discriminación porque algunas personas gozan plenamente de su libertad, y otras -a raíz de delitos cometidos- ven aniquilada tal libertad mientras cumplen una pena privativa de ella. La libertad de trabajar, de comerciar, de ejercer toda industria lícita, y la igualdad ante la ley, son principios que no pueden ingresar en la consideración del caso, pues ningún derecho merece quedar jurídicamente protegido cuando, invocando su ejercicio, se incurre en la comisión de delitos civiles (confr. Mazzinghi, Jorge A. "El registro de alimentantes morosos", ED 192:320; y CNCiv. Sala A, 25-02-2002. "S., M.T. c/ F., J. J. B. s/ ejecución de alimentos", en igual sentido ver el voto de la Dra. Brilla de Serrat en CNCiv. Sala J, 27-12-2001, "A.M.I. c/ A.M.S. s/ Ejecución de alimentos", cit. Por Alterini- Centanaro "Derecho a alimentos, Registro de Deudores alimentarios morosos", Círculo Carpetas, Buenos Aires, 2004, p. 71). (Del voto en disidencia de fundamentos del Dr. Centanaro.)


M. S. H. vs. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) s. Amparo (art. 14, CCABA) .Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario Sala de Feria, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 13-01-2005; Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Alimentos derivados de la patria potestad > Obligación subsidiaria de los abuelos

El pago irregular de una magra cuota alimentaria por parte del padre, y la tenaz resistencia al pago de los alimentos adeudados a su hijo, que aún permanecen parcialmente impagos en el marco de la ejecución forzada intentada, permiten concluir que pese a los reclamos efectuados, el padre incumple con su deber alimentario, teniendo por configurado el recaudo legal que torna procedente la acción en contra de los abuelos. En el caso, cabe hacer lugar a la demanda de fijación de alimentos en forma complementaria en contra de los abuelos paternos del niño.


G., M. A. vs. S., C. R. y otro s. Juicio de alimentos.Cámara de Familia 2ª Nominación, Córdoba, Córdoba; 14-09-2011; 

Patria potestad > Derechos y deberes > Alimentación y asistencia.

Habiendo ajustado las partes algunas de las cuestiones derivadas de su unión conyugal mediante el convenio arribado en la audiencia de fs. ., en el que expresamente fijaron la cuota alimentaria de las menores, y en tanto no se aducen ni se advierten razones de orden público, ni vicios de la voluntad que invaliden el convenio celebrado, los agravios vertidos contra la resolución homologatoria resultan inatendibles (arg. arts. 954, 1026, 1028 y concs. CC.). Ello sin perjuicio de la modificabilidad inherente a las cuestiones convenidas, de conformidad con la normativa aplicable (conf. 236 inc. 1º y concs. CC.; 175, 180, 185 CPC.; CC. 2da. Sala I, La Plata, A, 40883, RSI-199-89, I, 11/5/89) (este trib., reg. int. 252 (R) 02-11-00; íd. reg. int. 19 (R) 22-02-01).

D. L. S. M. vs. D., O. B. s. Incidente de cesación de cuota alimentaria. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Garantías en lo Penal (denominación anterior al 25/09/2008, Resolución 1980/2008), Necochea, Buenos Aires; 16-10-2003; Sumarios Oficiales CCC y Gtías. Penal de Necochea

Alimentos derivados de la patria potestad > Aumento de la cuota - Improcedencia

Resulta improcedente disponer el aumento de la cuota alimentaria debida por el padre en favor de su hijo si tal pedido se basa en meras conjeturas, debiendo el reclamante extremar el celo probatorio en cuanto al incremento de los ingresos del alimentante.

Z., A. E. vs. R., M. V. s. Incidente. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Pergamino, Buenos Aires; 02-06-2011

Acción de alimentos > Competencia

Si la actora promueve demanda por alimentos ante el Juzgado de Paz, estando firme la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Familia, no existen razones de conexidad que autoricen el desplazamiento de la competencia atribuida a la justicia de paz (conf. arts. 6 inc. 3º, 828 y 830 del C.P.C.C., art. 61 parág. II b) de la ley 5827 y 228 inc. 2º, C.C.).

S., M. G. vs. G., L. A. s. Alimentos. Suprema Corte de Justicia, Buenos Aires; 12-05-2004; Jurisprudencia de la Provincia de Buenos Aires


Acción de alimentos > Sentencia. Efectos - Costas - Acuerdo homologado

No corresponde gravar el quantum de la cuota alimentaria con la atención de gastos y honorarios profesionales, por lo que las costas deben, en principio, ser soportadas por el alimentante, lo contrario significaría hacer recaer el importe de éstas sobre las cuotas fijadas, quedando así desvirtuada la finalidad de esta obligación.


Cheriani, María Emilia vs. Ardissone, Gerónimo Marcial s. Homologación de convenio.Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, San Nicolás de los Arroyos, Buenos Aires; 09-04-2013

Alimentos derivados de la patria potestad > Obligación subsidiaria de los abuelos

Es sabido el carácter subsidiario de la obligación alimentaria de los abuelos, y que, en consecuencia, la cuota de alimentos que se les fije debe ser restringida a lo que resulte indispensable para atender las necesidades ineludibles del menor.

L. M. N. V. vs. R. J. V. y otro s. Alimentos para los parientes. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Sala II, Neuquén, Neuquén; 26-06-2012; Sumarios Oficiales Poder Judicial de Neuquén