No corresponde gravar el quantum de la cuota alimentaria con la atención de gastos y honorarios profesionales, por lo que las costas deben, en principio, ser soportadas por el alimentante, lo contrario significaría hacer recaer el importe de éstas sobre las cuotas fijadas, quedando así desvirtuada la finalidad de esta obligación.
Cheriani, María Emilia vs. Ardissone, Gerónimo Marcial s. Homologación de convenio.Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, San Nicolás de los Arroyos, Buenos Aires; 09-04-2013
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