Si la actora promueve demanda por alimentos ante el Juzgado de Paz, estando firme la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Familia, no existen razones de conexidad que autoricen el desplazamiento de la competencia atribuida a la justicia de paz (conf. arts. 6 inc. 3º, 828 y 830 del C.P.C.C., art. 61 parág. II b) de la ley 5827 y 228 inc. 2º, C.C.).
S., M. G. vs. G., L. A. s. Alimentos. Suprema Corte de Justicia, Buenos Aires; 12-05-2004; Jurisprudencia de la Provincia de Buenos Aires
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