Es sabido el carácter subsidiario de la obligación alimentaria de los abuelos, y que, en consecuencia, la cuota de alimentos que se les fije debe ser restringida a lo que resulte indispensable para atender las necesidades ineludibles del menor.
L. M. N. V. vs. R. J. V. y otro s. Alimentos para los parientes. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Sala II, Neuquén, Neuquén; 26-06-2012; Sumarios Oficiales Poder Judicial de Neuquén
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