La obligación de contribuir a los alimentos y educación de los hijos pesa sobre ambos progenitores conforme su condición y fortuna, de modo, que en principio, deben analizarse los ingresos que aquéllos tengan o puedan tener para establecer la contribución de cada uno, sin que la situación económica de uno de los padres exima al otro de la obligación alimentaria que le compete con relación al hijo y debiendo ser la cuota alimentaria adecuada a la satisfacción de las necesidades del beneficiario y guardar relación con la situación económica del obligado al pago. En el caso, corresponde aumentar de $ 800 a $ 920, con la actualización cada 6 meses, la cuota alimentaria, debida por el padre a su hijo menor de edad cuya madre percibe en concepto de salario la suma de $ 7500, por cuanto no hay constancia alguna del trabajo que realiza el progenitor ni de los ingresos que percibe, debiendo tenerse en cuenta la dificultad de que reside en Brasil, su país de origen.
N. N. vs. N. N. s. Homologación - Incidente de modificación de cuota alimentaria. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería Sala 3, San Juan, San Juan; 17-08-2012
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