Corresponde revocar la sentencia que rechazó la demanda de alimentos deducida por el padre en representación de sus hijos menores contra la progenitora y, en consecuencia, cabe hacer lugar parcialmente a la demanda respecto de los hijos que aún son menores de edad y rechazarla respecto de los que alcanzaron los 21 años, fijándose una cuota alimentaria del 10 % de los haberes que percibe la madre demandada, por cuanto medió una errada interpretación de la prueba desprendiéndose de la misma que respecto de los hijos menores el sostén económico es el padre con quien conviven, sin que el hecho que la hija menor visite más a su mamá y a veces se quede a pernoctar en su casa, modifique tal realidad ni vuelva simétrica, en comparación al padre, la ayuda económica que ésta realiza para con dichos hijos, tanto en dinero como en especie. Ello así, estos aportes y el hecho que los hijos ocasionalmente se queden a comer y dormir en su casa, sirven como elementos para cuantificar la cuota alimentaria a establecer pero no para negarles a los hijos el derecho que se fije la misma.
A., G. F. por la menor A., A. y otros vs. C., A. C. s. Alimentos. Cámara de Apelaciones de Familia, Mendoza, Mendoza; 11-06-2013
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