martes, 8 de octubre de 2013

Acción de alimentos.Alimentos provisorios

Si bien el juicio de alimentos constituye un proceso especial en el que la recurribilidad está sólo prevista, en principio, para la sentencia (art. 644 del CPC.; reg. 223(R) del 28/9/00), a criterio de este tribunal la providencia que fija alimentos provisorios constituye una excepción a tal principio, dado el perjuicio que tal decisión puede provocar a las partes, por lo que corresponde abrir la instancia recursiva (arg. art. 198, arts. 242, 644, 275, 276 y concs. CPC.).

G. E. vs. C. A. G. y otro s. Alimentos - Recurso de queja /// Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Garantías en lo Penal (denominación anterior al 25/09/2008, Resolución 1980/2008), Necochea, Buenos Aires; 10-10-2000; Sumarios Oficiales CCC y Gtías. Penal de Necochea

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