Si bien el juicio de alimentos constituye un proceso especial en el que la recurribilidad está sólo prevista, en principio, para la sentencia (art. 644 del CPC.; reg. 223(R) del 28/9/00), a criterio de este tribunal la providencia que fija alimentos provisorios constituye una excepción a tal principio, dado el perjuicio que tal decisión puede provocar a las partes, por lo que corresponde abrir la instancia recursiva (arg. art. 198, arts. 242, 644, 275, 276 y concs. CPC.).
G. E. vs. C. A. G. y otro s. Alimentos - Recurso de queja /// Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Garantías en lo Penal (denominación anterior al 25/09/2008, Resolución 1980/2008), Necochea, Buenos Aires; 10-10-2000; Sumarios Oficiales CCC y Gtías. Penal de Necochea
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