martes, 8 de octubre de 2013

Alimentos atrasados - Registro de deudores alimentarios

Las desigualdades que puede ocasionar el texto de la Ley Nº 269, por la cual se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos son las que derivan, exclusivamente, de la conducta de los individuos y, por cierto, como sostiene calificada doctrina, no ha de decirse que exista desigualdad o discriminación porque algunas personas gozan plenamente de su libertad, y otras -a raíz de delitos cometidos- ven aniquilada tal libertad mientras cumplen una pena privativa de ella. La libertad de trabajar, de comerciar, de ejercer toda industria lícita, y la igualdad ante la ley, son principios que no pueden ingresar en la consideración del caso, pues ningún derecho merece quedar jurídicamente protegido cuando, invocando su ejercicio, se incurre en la comisión de delitos civiles (confr. Mazzinghi, Jorge A. "El registro de alimentantes morosos", ED 192:320; y CNCiv. Sala A, 25-02-2002. "S., M.T. c/ F., J. J. B. s/ ejecución de alimentos", en igual sentido ver el voto de la Dra. Brilla de Serrat en CNCiv. Sala J, 27-12-2001, "A.M.I. c/ A.M.S. s/ Ejecución de alimentos", cit. Por Alterini- Centanaro "Derecho a alimentos, Registro de Deudores alimentarios morosos", Círculo Carpetas, Buenos Aires, 2004, p. 71). (Del voto en disidencia de fundamentos del Dr. Centanaro.)


M. S. H. vs. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) s. Amparo (art. 14, CCABA) .Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario Sala de Feria, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 13-01-2005; Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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