Habiendo ajustado las partes algunas de las cuestiones derivadas de su unión conyugal mediante el convenio arribado en la audiencia de fs. ., en el que expresamente fijaron la cuota alimentaria de las menores, y en tanto no se aducen ni se advierten razones de orden público, ni vicios de la voluntad que invaliden el convenio celebrado, los agravios vertidos contra la resolución homologatoria resultan inatendibles (arg. arts. 954, 1026, 1028 y concs. CC.). Ello sin perjuicio de la modificabilidad inherente a las cuestiones convenidas, de conformidad con la normativa aplicable (conf. 236 inc. 1º y concs. CC.; 175, 180, 185 CPC.; CC. 2da. Sala I, La Plata, A, 40883, RSI-199-89, I, 11/5/89) (este trib., reg. int. 252 (R) 02-11-00; íd. reg. int. 19 (R) 22-02-01).
D. L. S. M. vs. D., O. B. s. Incidente de cesación de cuota alimentaria. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Garantías en lo Penal (denominación anterior al 25/09/2008, Resolución 1980/2008), Necochea, Buenos Aires; 16-10-2003; Sumarios Oficiales CCC y Gtías. Penal de Necochea
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