1- Los alimentos entre parientes exigen la demostración de las necesidades a ser cubiertas y
su alcance se limita a lo que resulta indispensable para la subsistencia decorosa, pues
además del parentesco, el estado de necesidad constituye el factor determinando de su
procedencia.
2- Las sumas que periódicamente -como en el caso-, la madre insana abonaba a su hijo
mayor de edad durante el tiempo previo a su interdicción no pueden dar lugar a una suerte
de derecho adquirido, pues no existe obligación legal de mantener al pariente en una
situación económica idéntica a la que gozaba. En todo caso, los pagos realizados sin mediar
sentencia o convenio pueden considerarse como simples liberalidades de la madre para con
su hijo mayor de edad, de ahí que quien los recibe no pueda exigir que continúen en
idéntico alcance. En consecuencia, acreditada la incapacidad laboral del hijo mayor de
edad, corresponde el pago de una cuota alimentaria mensual con los excedentes de la renta
del patrimonio de su madre insana. Ello, una vez cubiertas todas las necesidades de la
progenitora.
3-Cuando dos parientes se encuentran en el mismo grado en relación al alimentista, ambos
se encuentran obligados a la prestación. De tal manera, compete al pretensor la opción de
plantear su reclamo indistintamente contra uno, algunos o todos los obligados en idéntico
grado. En consecuencia, es el demandado quien debe probar la existencia de otros parientes
que, en igualdad de grados se hallarían en mejores condiciones para proporcionar los
alimentos.
(Sumario N°21781 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara
Civil).
eldial.com del 8/5/2012 - Cita: AA75F3.
Tipo de Fallo: R Sala: B Expte. Nº: B593552 Fecha: 12-03-12
G., F.C. c/ I.T., M.E.C. s/ ALIMENTOS
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