lunes, 7 de octubre de 2013

Ejecución. Defensas.

En el trámite de ejecución de alimentos es principio indiscutido la limitación de las
defensas de las que puede valerse el obligado, quien, como regla, solo podrá oponer
excepción de pago documentado por medio del pertinente recibo. De ahí que, el
alimentante debe tener la prudencia de documentar el pago que efectúa y si no actúa de tal
modo, cargará con las consecuencias de su negligente actuar. En consecuencia, la
pretensión del alimentante de acreditar los pagos que dice haber efectuado mediante otros
medios de prueba, resulta improcedente (en el caso, pretende que declare en audiencia
testimonial la hija del alimentante).

(Sumario N°21850 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara
Civil).
Tipo de Fallo: R Sala: H Expte. Nº: H596540 Fecha: 12-04-12
H.N., F.L. c/ Q., D.F. s/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS

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