Fecha desde que se debe la cuota
alimentaria. Interpretación del art. 644 del Código Procesal y de la ley 24.573.
A partir de la reforma de la ley 24.573 que impuso la obligatoriedad de la mediación previa,
el alcance del art. 644 del Código Procesal debía reinterpretarse, extendiéndose a la fecha
de inicio de la mediación los efectos de la sentencia, solución ésta que actualmente se
encuentra expresamente prevista, toda vez que la ley 26.589 modificó el art. 644
mencionado en este sentido.
(Sumario N°21886 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara
Civil).
Tipo de Fallo: R Sala: H Expte. Nº: H593229 Fecha: 21-03-12
Z.F., A.R. y otro c/ M., P.M. s/ ALIMENTOS
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