martes, 24 de septiembre de 2013

Alimentos derivados de la patria potestad > Reducción de la cuota

La obligación de prestar alimentos del progenitor, existe sólo respecto de su hija, y no de los dos menores, hijos de su concubina, por cuanto no hay causa o motivo que genere el mantenimiento material de menores que no guardan parentesco con el alimentante. En el caso, corresponde disminuir la cuota alimentaria definitiva fijada en favor de la hija menor de un 30 % a un 20 % de los haberes del padre alimentante que se unió en concubinato con otra mujer con quien tuvo otro hijo, no por la circunstancia de que haya tenido otro hijo con su concubina, sino porque se probó el magro caudal económico del demandado, sin que pese sobre éste deber alimentario en favor de los dos hijos de su concubina.

R., S. P. en representación de su hija menor vs. S., A. R. s. Alimentos.Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala III, Corrientes, Corrientes; 16-08-2013

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